LA
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS TIEMPOS
DE
LA 4º REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La fiscalización es una de las
funciones esenciales de la Administración Tributaria y que tiene por fin el
contralor del cumplimiento material y formal de las obligaciones de los
contribuyentes.
La fiscalización tributaria busca
constatar que el contribuyente haya cumplido correctamente con el pago de sus
impuestos, es decir, que haya pagado lo que corresponde de acuerdo a la
valoración de las normas y a la cuantificación del hecho imponible. Supone
además, una instancia de revisión de cumplimiento de requisitos formales a los
cuales se halla obligado en virtud de los denominados deberes de colaboración.
Como punto de partida esta noción
sigue siendo útil hoy, aunque permite cuestionar como actúa frente a los nuevos
paradigmas de la administración tributaria.
No se trata esto de una cuestión
menor. La tecnología evoluciona rápidamente y con ella, los negocios, el manejo
del dinero, el management organizacional, las conductas sociales e individuales
de las personas e, inclusive, los gobiernos.
En los últimos cinco o diez años se
produjo un notable desarrollo tecnológico que ha propiciado, entre otras cosas,
el nacimiento de la cuarta revolución industrial[1] cuyos rasgos más
relevantes son la aplicación de inteligencia artificial y la hiperconectividad
que permite acceso y flujo de información digital.
La literatura tradicional, cuando se
refiere a la función fiscalización tributaria, utiliza terminología diversa y a
veces hasta imprecisa: inspección, validación, verificación, control, auditoría
fiscal, etc. Poco ayuda al análisis la variedad de etiquetas, más aún cuando se
trata en rigor de género y especies o, en todo caso, de medios y fines.
En Argentina, tanto la doctrina como
la jurisprudencia, establecen distinciones entre los conceptos de verificación
y de fiscalización asignando al primero el rol de validación sobre las
obligaciones materiales (v.gr. si se produjo el hecho imponible y se pagó el
impuesto correspondiente) y al segundo el rol de constatación sobre las
restantes obligaciones formales (v.gr. si se presentó la declaración jurada
correspondiente).
Los tipos de fiscalizaciones que
utilizan las Administraciones Tributarias argentinas se pueden clasificar del
siguiente modo:
1.
Por
alcance en cuanto a tributos y períodos abarcados: integrales o acotadas.
2.
Por
el ámbito espacial donde se desarrolle: internas o externas.
3.
Por
el momento cuando se realizan en relación con el hecho imponible: preventivas
ex ante o correctivas ex post.
4.
Por
el grado de poder fiscal utilizado, en términos de extensión e intensidad en el
uso de los recursos administrativos: masivas o selectivas.
5.
Por
su duración estimada en función de complejidad inherente: rápidas o intensivas.
Retomando la cuestión la cuestión
tecnológica de la cuarta revolución industrial, la fiscalización, al igual que
todas las demás funciones de una administración tributaria, se ve atravesada
transversalmente por la noción de inteligencia fiscal como principio y valor
rector de toda estructura, proceso o sistema interno.
En efecto, las TICs han observado un
notorio avance que exige un cada vez mayor agregado de valor a todas las
funciones y una respuesta mucho más rápida a todo requerimiento o servicio.
Años atrás se exigía una
administración tributaria que sea administradora de riesgos y de gestión
electrónica integral. Hoy se exige eso y aún más porque a partir del uso de
inteligencia artificial como tecnología disruptiva se puedan predecir
comportamientos, minimizar el riesgo de incumplimientos por conductas
disvaliosas, y dar trazabilidad de trámites en ciclo completo. Así, toda
gestión tributaria desde lo administrativo puede ser cuantificada y medida.
En este escenario, el desafío no se
trata de que una Administración Tributaria deba convertirse en una firma
start-up porque detrás de ella hay factores políticos, sociales o económicos
con todo lo complejo y humano que el pertenecer a la esfera gubernamental
implica.
Los verdaderos desafíos de la
fiscalización tributaria en la cuarta revolución industrial implican avanzar a
paso firme en asuntos tales como:
a)
la
planificación estratégica de las fiscalizaciones a partir de información
económica sectorial y del scoring de contribuyentes;
b)
el
análisis de residencia digital de los contribuyentes;
c)
los
protocolos de agentes fiscalizadores interjurisdiccionales;
d)
el
control de las nuevas formas de comercio digital, los contratos smart, las
criptomonedas, las transacciones entre empresas vinculadas y los circuitos de
flujo de dinero;
e)
la
implementación de sistemas de verificaciones electrónicas remotas de gestión
inteligente (capaces de aprender, razonar, predecir y ajustarse automáticamente
a partir de retroalimentación de resultados) en plataformas conversacionales;
f)
el
establecimiento de un índice de cobertura fiscalizadora que combine
eficientemente la masividad con la intensidad para alcanzar un punto de
operación óptimo;
g)
la
anticipación de incumplimientos y maniobras elusivas o evasivas a partir de
software de correlación de datos y prognosis;
h)
el
establecimiento de regímenes de información sobre planificaciones fiscales;
i)
la
eficiencia administrativa de la fiscalización en el registro, documentación y
procesamiento de actuaciones a partir de ecosistemas de blockchain, IoT, cloud
computing e interconectividad 5G, firma electrónica y expediente virtual;
j)
la
transparencia fiscal en el caso de empresas extranjeras radicadas en países no
cooperantes y la adopción de matrices de tributación basadas en presencia
digital significativa en lugar de sede física en las empresas que anteriormente
se beneficiaban con la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios;
y,
k)
el fortalecimiento de la seguridad de datos,
de la participación ciudadana, del control comunitario de los planes de
fiscalización, etc.
El decálogo pareciera ser ambicioso y
requerirá indudablemente de un marco jurídico que soporte firmemente las
garantías de privacidad de los contribuyentes en el marco un modelo global de
gestión gubernamental.
La cuarta revolución industrial ya ha
comenzado. ¿Estarán los gobiernos, y particularmente las Administraciones
Tributarias, a la altura, en cuanto se refiere a la fiscalización de sus
contribuyentes?
Por Diego Andrés Colazo
[1] La primera revolución
industrial fue la de 1780-1840 en Inglaterra a partir de la creación máquina de
vapor. La segunda fue la de 1880-1914 en EEUU, Japón y Europa con la aparición
y utilización del motor a explosión y la electricidad. La tercera revolución se
produce a partir de 1950 y llega hasta fines de siglo, caracterizándose por la
utilización de la energía nuclear y otras energías renovables, como así también
el desarrollo de la informática.

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