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San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina
Contador Público UNJu. Especialista en Tributación UNSa. Especialista en Administración Tributaria Subnacional UNTREF. Partner Impuestos y Contabiliad en Estudio Cícero y Asociados. Autor de artículos tributarios. Errepar Suplemento NOA. Expositor en eventos tributarios. Asesor.

jueves, 18 de marzo de 2021

LA INTELIGENCIA FISCAL EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MODERNAS

 

LA INTELIGENCIA FISCAL EN LAS

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MODERNAS

 

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) define a la actividad de Inteligencia Fiscal como "el uso sistémico de técnicas especializadas que buscan la producción y salvaguardia de conocimientos, con el propósito de asesorar a la administración tributaria en la planificación y ejecución de sus atribuciones legales, particularmente en el combate de la elusión fiscal, la evasión y los ilícitos aduaneros".

La definición de marras pareciera lucir hoy un tanto anacrónica, o cuanto menos limitada.

La Inteligencia Fiscal es actualmente una nueva función esencial en las administraciones tributarias, al igual que la fiscalización y la recaudación, que se caracteriza por ser transversal a todas las áreas, puesto que debe estar presente en cada plan, en cada programa, en cada acción de un fisco.

Debemos reconocer, sin embargo, que durante los últimos veinte años, muchas administraciones tributarias acotaron (cuando no deformaron) aún más el concepto de Inteligencia Fiscal al asemejarlo apenas con un mero sector administrativo de selección de casos para inspeccionar o auditar a partir de hallazgos puntuales de la aplicación de simples protocolos de entrecruzamiento de bases.

En esa desfasada concepción, la Inteligencia Fiscal solo sirve (y relativamente) para detectar ingenierías fiscales fraudulentas de relativa complejidad aunque sin permitir un agregado significativo de valor a la gestión tributaria.

Como adscribimos a una moderna corriente de opinión que postula que el próximo gran paso de las administraciones tributarias será la utilización de tecnología analítica predictiva como big data, la inteligencia artificial y el machine learning que permitirá conocer de antemano el comportamiento de los contribuyentes y, de esa manera, reducir los riesgos de incumplimiento tributario, entendemos que la Inteligencia Fiscal debería concebirse como "el uso sistémico de técnicas especializadas para la toma de decisiones de los administradores tributarios en materia de planificación, ejecución y control de sus atribuciones legales, con vistas a minimizar el incumplimiento tributario a partir de la generación de riesgo subjetivo y de maximizar el cumplimiento voluntario".

Bajo este amplio prisma, la Inteligencia Fiscal moderna orienta la gestión de la administración tributaria focalizando desde lo general hacia lo particular, debiendo aplicarse no solo en la fiscalización de contribuyentes sino también en la recaudación, previendo su intervención para asistir al cumplimiento, para facilitarlo y simplificarlo de la manera más eficiente, segura y transparente posible y de modo tal que los sistemas de información brinden todos los elementos necesarios para que el proceso decisorio del administrador tributario sea el adecuado.

La Inteligencia Fiscal tendría, entonces, incumbencias en la elección del grupo de contribuyentes a ser fiscalizados y el tipo de auditoría, en el proceso de planificación, la determinación de calendarios de vencimientos, en la habilitación de medios de pago de los tributos, en la utilización de formularios y aplicaciones informáticas de determinación de impuestos, en los trámites de los contribuyentes y sus subproductos, en el análisis del gasto tributario, en la obtención de información gerencial, en las matrices de intervención, en los sistemas de administración de riesgo, en los canales de comunicación internos y externos, etc.

La determinación del perfil de contribuyentes a través de un scoring moderno de Inteligencia Fiscal no solo permitiría determinar la probabilidad de cumplimiento de sus impuestos, sino que permitiría prever la fecha de cumplimiento, el medio de pago utilizado, su conducta presente y la futura, la consistencia de su situación fiscal, e incluso muchas más atributos, dependiendo del diseño sistémico del proceso administrativo de captación de los datos con relevancia fiscal.

La Inteligencia Fiscal moderna es, en esencia, una parte de la filosofía institucional de las administraciones tributarias (como su visión, misión, valores y gestión de la transparencia) que, aplicada transversalmente redefine la planificación, la ejecución y el control de funciones y acciones.

Hoy las administraciones tributarias 5.0 trabajan ya sobre basamento SMART en lo que será la relación jurídico tributaria entre los Estado y sus contribuyentes.

 

 

Por DIEGO ANDRES COLAZO

lunes, 15 de marzo de 2021

LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE QUINTA GENERACIÓN (5.0)

 

LAS AMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE QUINTA GENERACIÓN O 5.0

 

I.- Introduciendo la cuestión:

En el inicio mismo de la humanidad y a partir del instante en que ésta entendió como organizar sistemáticamente sus conocimientos, surgieron dilemas éticos y morales respecto de la utilización de la tecnología por parte del ser humano.

Los pensadores de raíz progresista postularon que la tecnología es una herramienta que procura mejorar la calidad de vida del hombre, en tanto que los detractores radicalizaron sus ataques señalando sus defectos: la despersonalización de las interrelaciones humanas y su alta dependencia.

Los avances tecnológicos suponen cambios de modos (de forma) o cambios de paradigmas (de fondo), siendo éstos los más arriesgados y controvertidos ya que suelen involucrar el cuestionamiento de construcciones mentales, de sistemas de principios, de valoraciones y de creencias.

La adopción de nuevas tecnologías y la asimilación con sus estructuras y procesos calificarán a las Administraciones Tributarias 5.0 impulsándolas hacia un modelo de verdadero e-government.

En este proceso rupturista el presupuesto de inversión en tecnología no será el elemento catalizador sino que lo serán la estrategia y el liderazgo organizacional para comunicar y convencer a usuarios internos y externos que la tecnología ayudará a resolver de la mejor forma posible los problemas cuya solución demanda la sociedad en conjunto.

 

II.- La aplicación de tecnologías en las ATs:

Desde siempre, las ATs han sido instituciones señeras en los distintos niveles de gobierno en cuanto a la adopción de tecnología de punta.

En los hechos, los mayores avances gubernamentales en materia de TICs casi siempre fueron concebidos a partir de la idea de mejorar un servicio recaudatorio al contribuyente que facilite el cumplimiento tributario o de mejorar una matriz de control como eje en la generación y percepción de riesgo.

Si no, obsérvese la evolución en TICs, internet y web services que casi todas las ATs han seguido desde principios del siglo XXI.

En la primera de las etapas de esta evolución las ATs disponían en internet de un sitio de tipo estático, que contenía información básica o general como normativa, horarios de atención, teléfonos de contacto, calendarios de vencimientos y publicidad fiscal.

Luego, en una segunda instancia de evolución, las ATs pasaron a disponer en internet de un sitio web más dinámico en el que incorporaron, por ejemplo, links de descarga de softwares domiciliarios, formularios interactivos y no interactivos, links con otros organismos, correos electrónicos y chats simples de atención de mensajería.

En un tercer momento aparecen los primeros perfiles de ATs en línea que incorpora web services sencillos, con formularios en línea y claves de identificación específicas que permiten generar solicitudes de trámites. Los principales logros son los sistemas de presentación de declaraciones juradas, los desarrollos de pagos electrónicos, los trámites de ABM, la adhesión de un domicilio fiscal electrónico, etc.

Y llegamos así hasta estos tiempos en donde las ATs de perfil integrado, con trazabilidad y alertas en los trámites iniciados por los contribuyentes, con procesos completos, con asesoramiento en línea y matrices de intervención basadas en cruzamientos y minería de bases de datos. Los fiscos más avanzados incluso disponen de circuitos de expedientes electrónicos y firma digital. En esta etapa, las plataformas o interfaces de comunicación con los contribuyentes son desarrolladas para dispositivos SMART de todo tipo.

El interrogante que inexorablemente surge es entonces cómo será la AT 5.0 de la próxima generación y cuáles serán las tecnologías disruptivas que marcarán esta etapa.

 

III.- Caracterización de la Administración Tributaria 5.0 o SMART:

Los conceptos que toman protagonismo para definir a una AT 5.0 son los de Big Data (BD) e Inteligencia Artificial (IA).

De suyo, en la era de las TICs y el conocimiento, para los fiscos el paso siguiente al de conocer a sus contribuyentes será el de predecir su compartimiento y evitar riesgos, aplicando matrices diferenciales y específicas de intervención.

Hoy, como si se tratara de una réplica de ideas Orwellianas, las ATs conocen mucho de sus contribuyentes: sus ingresos, sus gastos, sus preferencias de consumo, sus patrimonios, sus vinculaciones, etc.

Asumimos que nuestras vidas forman parte de un gran libro digital que registra nuestras interacciones con el ecosistema digital y ello lleva a cuestionarnos cuánto tiempo les llevará a los fiscos predecir nuestros comportamientos frente a nuestras obligaciones tributarias y el riesgo inherente a nuestro incumplimiento.

Ergo, será necesario para los organismos recaudadores contar con esquemas idóneos de procesamiento de información que simulen, además, inteligencia humana a partir del aprendizaje, el razonamiento, la predicción y el ajuste de conducta a partir de la retroalimentación.

Big Data (BD) es, en rigor, tecnología que procesa volúmenes extremos (en cantidad y rapidez) de información disponible y la Inteligencia Artificial (IA) se refiere a los algoritmos que simulan procesos de razonamiento humano expresados en programas y sistemas informáticos.

Estos conceptos de fondo se complementan con ideas de forma para terminar por delinear el perfil de las ATs 5.0: blockchain (BCh), monedas virtuales (MV), internet de las cosas (IoT), conectividad 5G (C5G), cloud computing (CC) y plataformas conversacionales (PC).

En efecto, las restantes características de las administraciones tributarias serán la utilización de libros de cuentas o registros encriptados y de gestión descentralizada, con casi nula probabilidad de fraude, valorizados en una unidad de cuenta de similar naturaleza y aceptación general, que incluya bienes identificables, con trazabilidad, monitoreo y transmisión de datos, con acceso multilocación a información en nubes específicas, con soporte de comunicación que implique prestaciones de alta calidad por mayor velocidad de conexión, mayor capacidad de almacenamiento, mejor calidad de transmisión, menor nivel de congestión, mayor seguridad, etc. Todo ello con la asistencia constante del fisco a través de entornos de comunicación con capacidad cognitiva y direccionados hacia la solución eficiente de todo trámite.

Algunos ejemplos de aplicación: registros inmobiliario y de automotores, registros bancarios, registros de contratos inteligentes, cuentas corrientes de impuesto, sistemas de recaudación (retenciones y percepciones), bienes de cambio (mercaderías, plantas, ganado) con dispositivos o chips de lectura y seguimiento, control de códigos de traslado de bienes comercializados, etc.

Expertos afirman que los próximos avances tecnológicos serán modificaciones a los sistemas de captura de datos biométricos por desarrollo de aplicaciones de reconocimiento facial y las plataformas conversacionales de experiencias inmersivas en entornos de realidad virtual, realidad aumentada o realidad mixta.

 

IV.- Los desafíos de las Administraciones Tributarias 5.0:

En un futuro de corto plazo las AT 5.0 deberán resolver una serie de desafíos.

Uno de ellos será el tratamiento del instituto de la residencia digital que supone una frontal colisión con el principio de territorialidad en la imposición.

Un camino que se comienza a transitar es el de la decisión de gravar a empresas proveedoras de servicios digitales que no tributan en los países donde son consumidos o utilizados dichos servicios. Uno de los nuevos enfoques es el de determinación del carácter de establecimiento permanente a partir de la presencia digital significativa en un país donde se encuentra radicado un mercado, sus consumidores o donde se agrega valor.

Otro desafío que deberán afrontar las AT es el de la brecha existente entre usuarios expertos y los que no lo son.

Se concibe que todo servicio de recaudación puesto a disposición de los contribuyentes deba propender a la generalidad y habitualidad en su utilización, a la simplificación, a la sencillez de su interfaz. Todo ello para que no existan entre los usuarios brechas de matiz generacional, educativa o de disponibilidad de recursos.

La relación entre ciber seguridad y transparencia será otro desafío importante a la hora de prevenir fraudes fiscales.

Será interesante observar además la evolución del Derecho porque de seguro que se crearán nuevos institutos con algunas regulaciones específicas.

La virtualización de actos requerirá de una actualización normativa sustancial que reformule principios básicos como el de escrituralidad en los procedimientos administrativos, la potestad de aportar o no documentos, el derecho al acceso a expedientes o bien formas de acreditar legítimo interés o la personería.

El formato papel bajo firma manual será reemplazado por documentos electrónicos con firma digital. La trazabilidad de tickets de trámite o expedientes electrónicos dará certeza y mayor impulso a la gestión. En el fondo, no dejará de ser una evolución del Derecho en su faz más formal y procesal porque en la esencia el Derecho Sustancial se mantendrá indemne.

El reto de la revolución tecnológica requiere de un marco jurídico que soporte las garantías    de los contribuyentes. Si bien la tecnología no deja de ser, simplemente, una herramienta para mejorar la vida de las personas, no se trata de un concepto de rango superior sino que se halla supeditada siempre al Derecho.

 

 

Por Diego Andrés Colazo

 

 

 

 

miércoles, 10 de marzo de 2021

LA FISCALIZACION TRIBUTARIA EN LOS TIEMPOS DE LA 4º REVOLUCION INDUSTRIAL

 

LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS TIEMPOS

DE LA 4º REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

 

 

La fiscalización es una de las funciones esenciales de la Administración Tributaria y que tiene por fin el contralor del cumplimiento material y formal de las obligaciones de los contribuyentes.

La fiscalización tributaria busca constatar que el contribuyente haya cumplido correctamente con el pago de sus impuestos, es decir, que haya pagado lo que corresponde de acuerdo a la valoración de las normas y a la cuantificación del hecho imponible. Supone además, una instancia de revisión de cumplimiento de requisitos formales a los cuales se halla obligado en virtud de los denominados deberes de colaboración.

Como punto de partida esta noción sigue siendo útil hoy, aunque permite cuestionar como actúa frente a los nuevos paradigmas de la administración tributaria.

No se trata esto de una cuestión menor. La tecnología evoluciona rápidamente y con ella, los negocios, el manejo del dinero, el management organizacional, las conductas sociales e individuales de las personas e, inclusive, los gobiernos.

En los últimos cinco o diez años se produjo un notable desarrollo tecnológico que ha propiciado, entre otras cosas, el nacimiento de la cuarta revolución industrial[1] cuyos rasgos más relevantes son la aplicación de inteligencia artificial y la hiperconectividad que permite acceso y flujo de información digital.

La literatura tradicional, cuando se refiere a la función fiscalización tributaria, utiliza terminología diversa y a veces hasta imprecisa: inspección, validación, verificación, control, auditoría fiscal, etc. Poco ayuda al análisis la variedad de etiquetas, más aún cuando se trata en rigor de género y especies o, en todo caso, de medios y fines.

En Argentina, tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen distinciones entre los conceptos de verificación y de fiscalización asignando al primero el rol de validación sobre las obligaciones materiales (v.gr. si se produjo el hecho imponible y se pagó el impuesto correspondiente) y al segundo el rol de constatación sobre las restantes obligaciones formales (v.gr. si se presentó la declaración jurada correspondiente).

Los tipos de fiscalizaciones que utilizan las Administraciones Tributarias argentinas se pueden clasificar del siguiente modo:

1.    Por alcance en cuanto a tributos y períodos abarcados: integrales o acotadas.

2.    Por el ámbito espacial donde se desarrolle: internas o externas.

3.    Por el momento cuando se realizan en relación con el hecho imponible: preventivas ex ante o correctivas ex post.

4.    Por el grado de poder fiscal utilizado, en términos de extensión e intensidad en el uso de los recursos administrativos: masivas o selectivas.

5.    Por su duración estimada en función de complejidad inherente: rápidas o intensivas.

Retomando la cuestión la cuestión tecnológica de la cuarta revolución industrial, la fiscalización, al igual que todas las demás funciones de una administración tributaria, se ve atravesada transversalmente por la noción de inteligencia fiscal como principio y valor rector de toda estructura, proceso o sistema interno.

En efecto, las TICs han observado un notorio avance que exige un cada vez mayor agregado de valor a todas las funciones y una respuesta mucho más rápida a todo requerimiento o servicio.

Años atrás se exigía una administración tributaria que sea administradora de riesgos y de gestión electrónica integral. Hoy se exige eso y aún más porque a partir del uso de inteligencia artificial como tecnología disruptiva se puedan predecir comportamientos, minimizar el riesgo de incumplimientos por conductas disvaliosas, y dar trazabilidad de trámites en ciclo completo. Así, toda gestión tributaria desde lo administrativo puede ser cuantificada y medida.

En este escenario, el desafío no se trata de que una Administración Tributaria deba convertirse en una firma start-up porque detrás de ella hay factores políticos, sociales o económicos con todo lo complejo y humano que el pertenecer a la esfera gubernamental implica.

Los verdaderos desafíos de la fiscalización tributaria en la cuarta revolución industrial implican avanzar a paso firme en asuntos tales como:

a)    la planificación estratégica de las fiscalizaciones a partir de información económica sectorial y del scoring de contribuyentes;

b)    el análisis de residencia digital de los contribuyentes;

c)    los protocolos de agentes fiscalizadores interjurisdiccionales;

d)    el control de las nuevas formas de comercio digital, los contratos smart, las criptomonedas, las transacciones entre empresas vinculadas y los circuitos de flujo de dinero;

e)    la implementación de sistemas de verificaciones electrónicas remotas de gestión inteligente (capaces de aprender, razonar, predecir y ajustarse automáticamente a partir de retroalimentación de resultados) en plataformas conversacionales;

f)     el establecimiento de un índice de cobertura fiscalizadora que combine eficientemente la masividad con la intensidad para alcanzar un punto de operación óptimo;

g)    la anticipación de incumplimientos y maniobras elusivas o evasivas a partir de software de correlación de datos y prognosis;

h)    el establecimiento de regímenes de información sobre planificaciones fiscales;

i)      la eficiencia administrativa de la fiscalización en el registro, documentación y procesamiento de actuaciones a partir de ecosistemas de blockchain, IoT, cloud computing e interconectividad 5G, firma electrónica y expediente virtual;

j)      la transparencia fiscal en el caso de empresas extranjeras radicadas en países no cooperantes y la adopción de matrices de tributación basadas en presencia digital significativa en lugar de sede física en las empresas que anteriormente se beneficiaban con la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios; y,

k)     el fortalecimiento de la seguridad de datos, de la participación ciudadana, del control comunitario de los planes de fiscalización, etc.

El decálogo pareciera ser ambicioso y requerirá indudablemente de un marco jurídico que soporte firmemente las garantías de privacidad de los contribuyentes en el marco un modelo global de gestión gubernamental.

La cuarta revolución industrial ya ha comenzado. ¿Estarán los gobiernos, y particularmente las Administraciones Tributarias, a la altura, en cuanto se refiere a la fiscalización de sus contribuyentes?

 

  

Por Diego Andrés Colazo

 



[1] La primera revolución industrial fue la de 1780-1840 en Inglaterra a partir de la creación máquina de vapor. La segunda fue la de 1880-1914 en EEUU, Japón y Europa con la aparición y utilización del motor a explosión y la electricidad. La tercera revolución se produce a partir de 1950 y llega hasta fines de siglo, caracterizándose por la utilización de la energía nuclear y otras energías renovables, como así también el desarrollo de la informática.